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Teletrabajo, Flexibilidad y conciliación familiar

En una gran medida las empresas se han visto forzadas a optar por el teletrabajo, algo que han tenido que hacer sin tiempo de preparación para la mayoría. Con el fin de evitar que sus empleados se desplacen y se vean expuestos o propaguen el virus.

El teletrabajo es una opción real para el 100% del tiempo, para cualquier persona, hora, tiempo y lugar. No solo para tiempos de crisis. Las medidas que una empresa debe poner en marcha de forma inmediata son:

  • Remplazar las reuniones por videollamadas y videoconferencias. 
  • Dispón de las herramientas que permitan un teletrabajo 100% real para los empleados.

En este último caso es donde la mayoría de las empresas se encuentran con la falta de medios técnico donde ofrecer de una forma fiable, rápida y segura para los trabajadores.  Con Exocloud y Exovoz aseguras un 100% de teletrabajo no solo en épocas de crisis, sino que implementarás cambios que permanezcan en el tiempo. Aumenta las capacidades técnicas de tu empresa y genera relaciones más prosperas entre personas. 

¿Empresa digital?

Pasar de estar horas en la oficina a cumplir objetivos. Es cómo podríamos definir de una forma fácilmente entendible la digitación en la empresa.  El llegar al 100% de digitalización en un entorno virtual es un reto mayúsculo para todo el equipo, pero que sin duda merece la pena. Cuando antes se afronte antes llegarán los resultados deseados.  Es un proceso arduo y que puede generar problemas de comunicación y generar desconfianza y resultados si no se aborda de una planificación optima desde el principio. 

Hasta hoy menos del 5% de las empresas y/o profesionales en España había mostrado interés en este proceso, pero todo se ha visto acelerado por este brutal cambio que afecta a todo el mundo, incluida las empresas en cualquier de los ámbitos de desarrollo. De ahí la importancia de recurrir a expertos que sea un valor seguro en cuanto a tecnología y entornos de virtualización se refiere.  

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Herramientas de comunicación

En las últimas semanas es cuando por obligación las empresas se están viendo abocadas a valorar seriamente la migración hacia un entrono digital y plenamente virtual. Que amplíen al máximo lo que hasta ahora se venia usando como teletrabajo, trabajar con el teléfono móvil y el correo electrónico.  Hoy ya sabemos que eso no es suficiente para avanzar y mejorar. Para alcanzar nuestro mejor nivel necesitamos dotar a nuestro equipo humano de las mejores herramientas y que pueda aumentar la seguridad antes imprevistos. Contar con un líder digital en la empresa es vital si queremos estar en la cabeza. Llevar a cabo un paso tan importante es de vital importancia y debe llevarse por expertos en tecnología. 
Preguntas frecuentes
¿Cómo afrontar la crisis del coronavirus en tu empresa?
1. ¿Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?
Conforme con lo establecido en la LPRL, la empresa tiene la obligación de velar por la salud de las personas trabajadoras y adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo» (art. 31 LPRL y art. 19 RSP). En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención). Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa debe facilitar los Equipos de Prevención Individual (EPIs) adecuados (art. 17 LPRL). Asimismo, en aquellas actividades en las que un gran número de personas trabajadoras permanecen de forma continuada en el lugar de trabajo se debe tener vigilancia específica. También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una medida preventiva una medida preventiva recomendada por el Ministerio de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal adoptada por acuerdo colectivo o individual.
2. Si no adoptan medidas preventivas ¿qué puede ocurrir?
Si se produce un contagio en el centro de trabajo porque la empresa no ha adoptado ninguna medida de prevención, este contagio es considerado accidente de trabajo y se producirá un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone por la enfermedad, a más de ser sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985 euros (art. 40.2.b LISOS).
3. ¿La empresa puede prohibir a su personal que viaje, a nivel personal, a zonas de riesgo?
La empresa no puede impedir, ni tampoco sancionar, a personas de su plantilla que viajen a zonas de riesgos, pero sí les puede realizar una evaluación del estado de salud, a través de los servicios de prevención de salud, cuando vuelvan. No obstante, la empresa puede recordar a su plantilla las obligaciones que tienen en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el art. 29 LPRL, como es la de «velar (…) por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario de los trabajadores en materia de prevención de riesgos». Por lo tanto, si pese a las indicaciones realizadas por la empresa, la persona trabajadora viaja a zonas de riesgo, puede ser sancionada disciplinariamente.
4. ¿Pueden las personas trabajadoras negarse a viajar por trabajo a zonas de riesgo?
El personal laboral tiene el derecho de protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL) pudiendo interrumpir su actividad ante cualquier riesgo grave e inminente para su salud (art. 21 LPRL). Si el empresario impide el ejercicio de este derecho, cometería una infracción muy grave (art. 13.9 LISOS).
5. Clases suspendidas, ¿cómo deben actuar los padres?
En el caso de tener que permanecer en sus casos por decreto de aislamiento, en principio sería una ausencia justificada pero no retribuida, si bien la Seguridad Social podría extender la consideración de incapacidad temporal a estos supuestos. Sin embargo, si la ausencia es por cuidado de hijos, estaríamos ante una ausencia justificada, pero no retribuida ni susceptible de compensación con vacaciones, salvo mutuo acuerdo entre las partes.
6. Si una persona trabajadora debe estar en cuarentena como medida preventiva ¿cómo se debe tratar esta situación desde el punto de vista laboral?
De acuerdo con el último criterio de la DGSS (Criterio 2/2020) el aislamiento preventivo de las personas trabajadores, estén o no afectadas, debe tratarse como una incapacidad temporal por enfermedad. Los servicios médicos de la Seguridad Social emitirán el correspondiente parte de baja por enfermedad común.
7. ¿En qué supuestos se puede paralizar la actividad de la empresa?
En el art. 21 LPRL se prevé la posibilidad de paralizar la actividad laboral si existiera un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, como es el posible contagio entre la plantilla. La decisión de paralización de la actividad la puede adoptar directamente la empresa, los órganos de seguridad y salud o incluso la propia persona trabajadora que puede decidir abandonar la actividad si se produce tal riesgo. Si la empresa no paraliza la actividad por riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la Inspección de Trabajo puede ordenarlo (art. 44 LPRL y arts. 11 y 26 RD 928/1998).
8. ¿Se pueden suspender los contratos de trabajo en caso de paralización de la actividad?
En el supuesto de epidemia del coronavirus, de acuerdo con los art. 45.1.i y j y 47 ET, se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE), por ejemplo, en los casos de la falta de material necesario para la actividad o que se haya producido algún acontecimiento imprevisible e inevitable ajeno a la empresa. Desde el punto de vista de la prestación por desempleo, si se cumple con las cotizaciones requeridas para su cobro, la empresa estará obligada a mantener durante ese periodo la cotización a la Seguridad Social (art. 273 LGSS).

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